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Artículo 1 transitorio de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8755971

Texto oficial

Artículo 1°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, antes del 1° de enero de 1985, otorgar las autorizaciones que señala el artículo 9° para que las Municipalidades otorguen licencias de conductor a partir de la vigencia de esta ley.