Texto oficial
Artículo 9°.- El tiempo de posesión de la licencia de
conductor otorgada en conformidad a la Ordenanza General del
Tránsito, valdrá para los efectos indicados en el número
1° del artículo 14.
Ley de tránsito
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29708 / 8755980.