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Artículo 10 transitorio de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8756117

Texto oficial

Artículo 10.- Las disposiciones contenidas en los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 74, 75, 76, 77 y 84 de esta ley mantendrán su vigencia hasta que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte los reglamentos respectivos.