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Artículo 197 de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8756099

Texto oficial

Artículo 197.- Son infracciones o contravenciones gravísimas, las siguientes: 1.- Eliminado; 2.- No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, o ante la señal "PARE"; 3.- Derogado; 4.- Conducir sin haber obtenido licencia de conductor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196 D; 5.- Eliminado, y 6.- Eliminado.