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Artículo 198 de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8756100

Texto oficial

Artículo 198.- Son infracciones o contravenciones graves las siguientes: 1.- Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes; 2.- Eliminado; 3.- Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda, salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 196 D; 4.- Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 126, en un paso para peatones o en un cruce no regulado, o sobrepasar por la berma; 5.- Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir; 6.- Conducir un vehículo sin la placa patente; 7.- Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga; 8.- No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público, que no sean las indicadas en el número 2 del artículo anterior; 9.- Eliminado; 10.- No cumplir con lo dispuesto en el artículo 135 o en el artículo 121; 11.- Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito; 12.- Eliminado; 13.- Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos, ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada, salvo la excepción del artículo 126; 14.- No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor; 15.- Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6, 7 u 8 del artículo 159; 16.- Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 138 y 139; 17.- Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes; 18.- Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos; 19.- Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado; 20.- Eliminado; 21.- No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo; 22.- Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento, de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones; 23.- Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella; 24.- No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea; 25.- Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad; 26.- Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria; 27.- Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior; 28.- Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio; 29.- Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados, vigentes; 30.- Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 63, 64 y 82 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario; 31.- Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 56 o 59; 32.- Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad; 33.- Detener o estacionar un vehículo en doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta; 34.- Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado; 35.- Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 del artículo 79; 36.- Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones, salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de "manos libres", cuyas características serán determinadas por reglamento; 37.- Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento; llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros; 38.- Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 120 y 129; 39.- Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental, sin estar autorizado; 40.- Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización; 41.- Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente; 42.- Usar los particulares, de dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia, salvo los autorizados por el reglamento; 43.- Detenerse, tratándose de medios de locomoción pública, en la intersección de calles, a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados, y 44.- Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves. En los casos de las infracciones de los números 17, 19, 22, 25 y 28, si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores, salvo en los casos establecidos en el Nº 42 de este artículo.