Texto oficial
Artículo 200.- Serán infracciones o contravenciones
leves todas las demás transgresiones de la presente ley que
no estén indicadas en la enumeración de los tres
artículos anteriores.
Asimismo, serán leves las infracciones o
contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el
artículo 201.