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Artículo 199 de la Ley de Tránsito

Ley de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29708 · idParte: 8756101

Texto oficial

Artículo 199.- Son infracciones o contravenciones menos graves, las siguientes: 1.- Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos sin perjuicio de lo establecido en los números 8, 33 y 43 del artículo anterior, o estacionar en un espacio destinado a vehículos para personas con discapacidad, sin derecho a ello; 2.- Infringir las normas del artículo 119; 3.- Conducir un vehículo usando indebidamente las luces, sin perjuicio de lo establecido en el número 18 del artículo anterior; 4.- Infringir, los conductores, las disposiciones del artículo 146 ó 147 sobre vehículos de emergencia; 5.- No hacer las señales debidas antes de virar; 6.- No respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 141; 7.- Conducir un vehículo sin silenciador o con éste o el tubo de escape en malas condiciones, o con el tubo de salida antirreglamentario; 8.- No llevar los elementos señalados en los números 1, 2 y 3 del artículo 79; 9.- Detener o estacionar un vehículo en doble fila; 10.- Destinar y mantener en circulación un vehículo de servicio público de pasajeros o de carga que no cumpla con los requisitos establecidos en la ley, su reglamento o aquellas normas que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 30 del artículo 198 de la que será responsable el propietario del vehículo; 11.- Infringir las normas sobre transporte de pasajeros en los vehículos de carga; 12.- Negarse los conductores de vehículos de locomoción colectiva a transportar escolares; 13.- Eliminado. 14.- Infringir la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas establecida en el inciso primero del artículo 115 A; 15.- Conducir bicicletas, motocicletas o vehículos similares, contraviniendo la norma sobre uso obligatorio de casco protector y demás elementos de seguridad; 16.- No cumplir las obligaciones que impone el artículo 183; 17.- Deteriorar o alterar cualquier señal de tránsito; 18.- Transitar un peatón por la calzada, por su derecha en los caminos o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones o saltar vallas peatonales o pasar entre o sobre rejas u otros dispositivos existentes entre calzadas con tránsito opuesto; 19.- Infringir las normas sobre transporte terrestre dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; 20.- No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 23, o no dar cumplimiento a las demás obligaciones que se le hayan impuesto en la licencia para conducir; 21.- Arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias; 22.- Infringir lo dispuesto en el artículo 122; 23.- Conducir un vehículo de alquiler o de transporte colectivo de personas con materias peligrosas; 24.- Infringir la obligación del propietario de dar cuenta al Registro Nacional de Vehículos Motorizados de todas las alteraciones en los vehículos que los hagan cambiar su naturaleza, sus características esenciales, o que los identifican, como asimismo su abandono, destrucción o desarmaduría total o parcial; 25.- No conducir dentro de la pista de circulación demarcada o cambiar sorpresivamente de pista obstruyendo la circulación de otros vehículos; 26.- Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6 y 7 del artículo 159 o estacionar en un paso para peatones, y 27.- Conducir un vehículo en alguna de las circunstancias a que se refiere el número 11 del artículo 172.