Texto oficial
ARTICULO 3° No quedará afecto a los tributos de la Ley
sobre Impuesto a la Renta el mayor valor, incluido el
reajuste de saldo de precio, obtenido en la enajenación o
cesión de acciones de sociedades anónimas que se hayan
adquirido antes de la publicación de la presente ley,
cuando de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17°,
N° 8, letra a) y 18° de la citada ley, vigentes al 31 de
diciembre de 1983, dicho mayor valor no quedaba afecto a
impuesto.