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Artículo 2 de la Ley 18.293

Establece diversas normas sobre impuesto a la renta y, para tales efectos, modifica los decretos leyes 824, de 1974, y 910, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29710 / 8746980.

Texto oficial

ARTICULO 2° Sin perjuicio de las vigencias especiales contenidas en los artículos transitorios, las modificaciones que esta ley introduce en la Ley sobre Impuesto a la Renta regirán a contar del 1° de enero de 1984. Las rentas u otros ingresos que se hayan devengado o percibido hasta el 31 de diciembre de 1983, se sujetarán en todo a las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a dicha fecha. En todo caso, se regirán por las normas de la nueva ley aquellos gastos y partidas que de acuerdo con la legislación que se modifica pueden ser diferidos a ejercicios posteriores. No obstante, regirá a contar del 1° de enero de 1986 la escala de tasas contenida en el N° 19 del artículo 1° y desde el año tributario 1987 la escala de tasas contemplada en el N° 26 del mismo artículo. Asimismo, regirán desde el año tributario 1987 las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta que se contienen en los números 25 y 28 del artículo 1°.