Texto oficial
ARTICULO 4° En las determinaciones que deban
efectuarse, a contar de las vigencias de las normas
pertinentes de la presente ley, del porcentaje a que se
refiere la letra a) del artículo 84° de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, se considerarán los impuestos que
afectarán a las rentas del respectivo ejercicio por efectos
de las modificaciones introducidas por el artículo 1° y de
lo dispuesto en los artículos transitorios de esta ley.
Las modificaciones que se introducen al N° 2 del
artículo 74° y a los pagos provisionales señalados en la
letra b) del artículo 84° de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, regirán a contar del año comercial 1986; sin
embargo en los años comerciales 1984 y 1985 se aplicarán
las tasas de 14% y 13%, respectivamente, en reemplazo de la
tasa 15%.