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Artículo 4 transitorio de la Ley 18.293

Establece diversas normas sobre impuesto a la renta y, para tales efectos, modifica los decretos leyes 824, de 1974, y 910, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29710 / 8746987.

Texto oficial

ARTICULO 4° En las determinaciones que deban efectuarse, a contar de las vigencias de las normas pertinentes de la presente ley, del porcentaje a que se refiere la letra a) del artículo 84° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se considerarán los impuestos que afectarán a las rentas del respectivo ejercicio por efectos de las modificaciones introducidas por el artículo 1° y de lo dispuesto en los artículos transitorios de esta ley. Las modificaciones que se introducen al N° 2 del artículo 74° y a los pagos provisionales señalados en la letra b) del artículo 84° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, regirán a contar del año comercial 1986; sin embargo en los años comerciales 1984 y 1985 se aplicarán las tasas de 14% y 13%, respectivamente, en reemplazo de la tasa 15%.