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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.293

Establece diversas normas sobre impuesto a la renta y, para tales efectos, modifica los decretos leyes 824, de 1974, y 910, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29710 / 8746986.

Texto oficial

ARTICULO 3°. El impuesto contemplado en el artículo 21° de la Ley sobre impuesto a la Renta, que se reemplaza por el N° 10 del artículo 1° de esta ley, continuará aplicándose en los años tributarios 1985 y 1986, con tasa de 30% y 15%, respectivamente. En la renta imponible de estos años no se considerarán las cantidades que hayan quedado gravadas con el impuesto único del 40% que establece el nuevo artículo 21°, incorporado por el citado N° 10 del artículo 1° de esta ley. Los créditos contemplados en los artículos 56°, N° 3 y 63°, que se sustituyen por los números 30 y 35 del artículo 1°, seguirán aplicándose mientras se distribuyan rentas que hayan pagado el impuesto del artículo 21°, reemplazado. La tasa de dichos créditos será igual a aquella que hubiere afectado a las rentas que le dan origen. Estas normas se aplicarán también para determinar la tasa del crédito establecido en el inciso tercero del artículo 14° del decreto ley 701, de 1974.