Texto oficial
ARTICULO 3° En tanto no se creen e instalen los
Juzgados de Policía Local en las nuevas comunas, los
actuales Juzgados mantendrán la competencia territorial que
tengan a la fecha de vigencia de esta ley.
Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29711 / 8777029.