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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.294

Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29711 / 8777029.

Texto oficial

ARTICULO 3° En tanto no se creen e instalen los Juzgados de Policía Local en las nuevas comunas, los actuales Juzgados mantendrán la competencia territorial que tengan a la fecha de vigencia de esta ley.