Texto oficial
ARTICULO 4° Durante los años 1984, 1985 y 1986 podrán
destinarse fondos, con cargo al 10% establecido en el inciso
sexto del artículo 38° del decreto ley 3.063, de 1979,
según texto fijado por esta ley, a financiar la puesta en
marcha de las nuevas Municipalidades en las comunas creadas
por el decreto con fuerza de ley 1-3.260, de 1981; fondos
que se distribuirán entre dichos municipios, por decreto
supremo del Ministerio del Interior, sin perjuicio de los
ingresos que por derecho propio les correspondan.