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Artículo 4 transitorio de la Ley 18.294

Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29711 / 8777030.

Texto oficial

ARTICULO 4° Durante los años 1984, 1985 y 1986 podrán destinarse fondos, con cargo al 10% establecido en el inciso sexto del artículo 38° del decreto ley 3.063, de 1979, según texto fijado por esta ley, a financiar la puesta en marcha de las nuevas Municipalidades en las comunas creadas por el decreto con fuerza de ley 1-3.260, de 1981; fondos que se distribuirán entre dichos municipios, por decreto supremo del Ministerio del Interior, sin perjuicio de los ingresos que por derecho propio les correspondan.