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Artículo 7 de la Ley 18.294

Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29711 / 8777035.

Texto oficial

Artículo 7° La transferencia de los bienes inmuebles de dominio de la Municipalidad originaria se efectuará a la Municipalidad derivada a título legal y gratuito, mediante inscripción en el registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces que se practicará, con el solo mérito de copias autorizadas del Convenio y de los decretos alcaldicios que lo aprueben. Lo anterior, regirá asimismo en relación al traspaso de vehículos motorizados para anotarlos en el correspondiente Registro.