Texto oficial
Artículo 7° La transferencia de los bienes inmuebles
de dominio de la Municipalidad originaria se efectuará a la
Municipalidad derivada a título legal y gratuito, mediante
inscripción en el registro respectivo del Conservador de
Bienes Raíces que se practicará, con el solo mérito de
copias autorizadas del Convenio y de los decretos
alcaldicios que lo aprueben.
Lo anterior, regirá asimismo en relación al traspaso
de vehículos motorizados para anotarlos en el
correspondiente Registro.