Texto oficial
Artículo 6° Los bienes muebles que se traspasen
deberán constar en un inventario detallado que servirá de
base para darlos de baja en la Municipalidad originaria,
para que se incorporen al patrimonio de la Municipalidad
derivada.
Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29711 / 8777034.