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Artículo 6 de la Ley 18.294

Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29711 / 8777034.

Texto oficial

Artículo 6° Los bienes muebles que se traspasen deberán constar en un inventario detallado que servirá de base para darlos de baja en la Municipalidad originaria, para que se incorporen al patrimonio de la Municipalidad derivada.