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Artículo 9 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182862

Texto oficial

Artículo 9°.- ASMAR tendrá un Consejo Superior, encargado de supervigilar sus actividades, el cual estará compuesto por los siguientes miembros: El Director General de los Servicios de la Armada, quien lo presidirá. _ El Subjefe del Estado Mayor General de la Armada. _ El Director de Armamentos de la Armada. _ El Director de Ingenieria Naval. _ El Director de Abastecimiento y Contabilidad de la Armada. _ El Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada. _ Un representante del señor Comandante en Jefe del Ejército, que sea Oficial General en servicio activo de dicha Institución. _ Un representante del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, que sea Oficial General en servicio activo de dicha Institución. _ El Fiscal de ASMAR, sin derecho a voto. Habrá un Secretario del Consejo, designado por éste, con el carácter de Ministro de Fe.