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Artículo 10 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182863

Texto oficial

Artículo 10°.- El quórum para sesionar el Consejo será el de la mayoria absoluta de los miembros a que se refiere el artículo anterior y sus acuerdos se tomarán por simple mayoría. En caso de empate, decidirá el voto del que presida.