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Artículo 13 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182866

Texto oficial

Artículo 13 .- Son atribuciones del Consejo Superior de ASMAR: 1.- Aprobar anualmente el plan General de Trabajos de ASMAR propuesto por el Director. 2.- Aprobar anualmente el Plan de Inversiones propuesto por el Director. 3.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos que anualmente debe presentar ASMAR en conformidad con las normas vigentes. 4.- Dictar normas e instrucciones para la celebración de los actos y contratos destinados a cumplir los fines de ASMAR. 5.- Autorizar constituir o formar parte de sociedades públicas o privadas, ya sean nacionales o extranjeras. 6.- Autorizar la contratación de creditos en moneda nacional o extranjera. 7.- Autorizar la contratación de licencias de producción. 8.- Aprobar la enajenación de bienes inmuebles de ASMAR. 9.- Autorizar la constitución de hipotecas y gravámenes sobre los bienes raices de ASMAR. 10.- Aprobar las disposiciones generales para la organización y desarrollo de las actividades industriales y administrativas de ASMAR. 11.- Pronunciarse sobre el Balance Anual de Fondo Industrial Naval y determinar los valores de referencia para la fijación de los costos que deban aplicarse a la Armada. 12.- Pronunciarse sobre el Balance Anual de la actividad comercial de ASMAR. 13.- Presentar al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante en Jefe de la Armada, hasta el mes de abril de cada año, la Memoria y Balance General de ASMAR, el que debe ser propuesto oportunamente al Consejo por el Director de ASMAR. 14.- Efectuar la distribución de las utilidades anuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de esta ley. 15.- Aprobar la planta y fijar las remuneraciones del personal civil contratado por ASMAR. 16.- Requerir del Director las informaciones o antecedentes que estime pertinentes.