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Artículo 12 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182865

Texto oficial

Artículo 12°.- El Director General de los Servicios, en su calidad de Presidente, citará a sesión del Consejo Superior de ASMAR cuando lo estime conveniente o a petición de dos de sus miembros, a lo menos. El Consejo tendrá su asiento en Valparaíso, pudiendo funcionar en Santiago cuando lo cite el Ministro de Defensa Nacional o el Comandante en Jefe de la Armada.