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Artículo 18 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29713 / 7182871.

Texto oficial

Artículo 18°- ASMAR podrá contratar personal civil, debiendo pagar sus remuneraciones y demás beneficios con cargo a sus propios recursos. Este personal se regirá, en lo laboral y previsional, por las disposiciones aplicables a los trabajadores del sector privado. No obstante, el personal civil que contrate ASMAR podrá optar por régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad de imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro régimen previsional. En este caso, sus remuneraciones imponibles no podrán ser de monto superior al total imponible que corresponda a un Capitán de Navío del Escalafón de Ejecutivos e Ingenieros Navales, en posesión del grado 5 y con treinta años de servicios, por lo cual se considerará para calcular dicho tope imponible, las cantidades que correspondan al sueldo base, a diez trienios, a sobresueldo de especialidad de 35% sobre el sueldo base y a la bonificación de administración y mando, como asimismo, a cualesquiera otras sumas o porcentajes que por los conceptos enunciados o por otros, pudiere percibir en el futuro el Oficial de la Armada ya indicado y que también fueren imponibles.