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Artículo 19 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182872

Texto oficial

Artículo 19°- ASMAR podrá contratar personas naturales o jurídicas extranjeras para actividades técnicas y, si es necesario, pagar sus remuneraciones, retribuciones y gastos de traslado al país en moneda extranjera.