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Artículo 23 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182877

Texto oficial

Artículo 23°- La Armada pagará los sueldos, sobresueldos, asignaciones, gratificaciones y demás remuneraciones, alimentación y vestuario a los Oficiales y personal que destina a ASMAR.