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Artículo 22 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182876

Texto oficial

Artículo 22°- El Director rendirá cuenta a la Contralor�a General de la República de la inversión de los fondos de ASMAR. Igual obligación recae sobre toda persona que tenga a su cargo manejo de fondos de ASMAR. Lo anterior es sin perjuicio de las demás facultades que legalmente corresponden al Organismo Contralor.