Texto oficial
Artículo 22°- El Director rendirá cuenta a la
Contralor�a General de la República de la inversión de los
fondos de ASMAR. Igual obligación recae sobre toda persona
que tenga a su cargo manejo de fondos de ASMAR. Lo anterior
es sin perjuicio de las demás facultades que legalmente
corresponden al Organismo Contralor.