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Artículo 27 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182881

Texto oficial

Artículo 27°- ASMAR deberá cumplir los planes de trabajos para las unidades navales y reparticiones que fije la Armada, en el orden de prioridad que ésta establezca.