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Artículo 28 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182883

Texto oficial

Artículo 28°- Para solicitar los servicios de ASMAR, las instituciones de la Defensa Nacional no tendrán obligación de llamar a propuestas, pero si lo hicieren, ASMAR podrá concurrir conforme a las normas generales sobre la materia.