Saltar al contenido

Artículo UNICO transitorio de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182891

Texto oficial

Artículo único transitorio.- El personal civil en actual servicio de ASMAR, mantendrá el régimen previsional a que se encuentre acogido. Con todo, a aquel personal que es imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, le será aplicable la limitación de imponibilidad de sus remuneraciones, rigiéndose para estos efectos, por lo dispuesto en el Artículo 18°, inciso tercero, de esta ley.