Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 18.296 · Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Ley orgánica de los astilleros y maestranzas de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29713 · idParte: 7182888

Texto oficial

Artículo 33°- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 321, de 1960, en su texto fijado por decreto N° 353, de Marina, de 1977, y sus modificaciones, y toda otra norma legal o reglamentaria que sea contraria a lo dispuesto en esta ley.