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Artículo 1 de la Ley 18.297 · Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29714 / 7182894.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase al Estado para realizar y participar en actividades empresariales que tengan por objeto el desarrollo de una empresa aeronáutica y créase para ello una persona jurídica denominada "EMPRESA NACIONAL DE AERONAUTICA DE CHILE", que podrá, además, individualizarse, para todos los efectos legales, con la sigla ENAER. Tendrá la calidad de empresa del Estado de administración autónoma, con patrimonio propio y con domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas, fábricas y agencias que establezca en otras ciudades o localidades. A la administración de ENAER les serán aplicables las disposiciones financieras que rijan para las empresas del Estado, que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional.