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Artículo 5 de la Ley 18.297 · Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29714 / 7182900.

Texto oficial

Artículo 5°.- El quórum para las sesiones del Directorio será la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con la mayoría de los Directores asistentes. En caso de empate, decidirá quien presida la reunión. En la primera sesión constitutiva del Directorio se acordará el orden de precedencia de sus miembros, para el efecto de la subrogación de su Presidente. Asistirán a las sesiones el Fiscal, quien sólo tendrá derecho a voz; y una persona que designe el Directorio como su Secretario. Los acuerdos se insertarán en un libro de actas que mantendrá su Secretario, quien será el ministro de fe encargado de certificarlos.