Texto oficial
Artículo 5°.- El quórum para las sesiones del
Directorio será la mayoría absoluta de sus miembros y sus
acuerdos se adoptarán con la mayoría de los Directores
asistentes. En caso de empate, decidirá quien presida la
reunión.
En la primera sesión constitutiva del Directorio se
acordará el orden de precedencia de sus miembros, para el
efecto de la subrogación de su Presidente.
Asistirán a las sesiones el Fiscal, quien sólo tendrá
derecho a voz; y una persona que designe el Directorio como
su Secretario.
Los acuerdos se insertarán en un libro de actas que
mantendrá su Secretario, quien será el ministro de fe
encargado de certificarlos.