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Artículo 6 de la Ley 18.297 · Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29714 / 7182901.

Texto oficial

Artículo 6°.- Corresponderán al Directorio de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, las siguientes atribuciones: a) Aprobar el programa de desarrollo de la Empresa, presentado por su Director Ejecutivo; b) Aprobar los proyectos y programas de inversión que le proponga su Director Ejecutivo; c) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente debe presentar ENAER; d) Aprobar la memoria anual y balance de la Empresa que deberá ser elevado al Supremo Gobierno, a más tardar, el 31 de mayo de cada año; e) Prestar su acuerdo para fijar la planta del personal de la empresa; f) Autorizar la celebración de aquellos actos y contratos cuyo monto sea superior al valor que el propio Directorio determine; g) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles y la constitución de garantías sobre ellos; h) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes muebles de un valor superior a aquel que el propio Directorio determine; i) Autorizar la contratación de créditos en moneda nacional o extranjera cuando ello comprometa un valor equivalente o superior al 10% del activo inmovilizado de la Empresa, y j) En general, supervigilar la administración de la entidad.