Texto oficial
Artículo 6°.- Corresponderán al Directorio de la
Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, las siguientes
atribuciones:
a) Aprobar el programa de desarrollo de la Empresa,
presentado por su Director Ejecutivo;
b) Aprobar los proyectos y programas de inversión que
le proponga su Director Ejecutivo;
c) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y
gastos que anualmente debe presentar ENAER;
d) Aprobar la memoria anual y balance de la Empresa que
deberá ser elevado al Supremo Gobierno, a más tardar, el
31 de mayo de cada año;
e) Prestar su acuerdo para fijar la planta del personal
de la empresa;
f) Autorizar la celebración de aquellos actos y
contratos cuyo monto sea superior al valor que el propio
Directorio determine;
g) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes
inmuebles y la constitución de garantías sobre ellos;
h) Autorizar la adquisición o enajenación de bienes
muebles de un valor superior a aquel que el propio
Directorio determine;
i) Autorizar la contratación de créditos en moneda
nacional o extranjera cuando ello comprometa un valor
equivalente o superior al 10% del activo inmovilizado de la
Empresa, y
j) En general, supervigilar la administración de la
entidad.