Texto oficial
Artículo 10°.- El Director Ejecutivo, como
representante legal, tendrá las facultades para ejecutar o
celebrar todos los actos y contratos necesarios para la
administración ordinaria de ENAER.
En el orden judicial, tendrá las facultades que
menciona el artículo 7° del Código de Procedimiento
Civil, con excepción de la de absolver posiciones.
El Director Ejecutivo, podrá celebrar todos los
actos,contratos, pactos, acuerdos y convenciones, de
naturaleza civil o mercantil, bancaria o financiera, con
personas naturales o con personas jurídicas de derecho
público o privado, nacionales o extranjeras destinadas a
cumplir los fines de ENAER. Queda, del mismo modo, facultado
para abrir acreditivos, efectuar cobros, recibir pagos en
moneda extranjera y utilizar divisas, sea en el país o en
el extranjero.
Asimismo, son atribuciones del Director Ejecutivo:
a) Dictar las disposiciones generales para la
organización y desarrollo de las actividades empresariales
y administrativas de ENAER;
b) Dictar los reglamentos internos de la Empresa;
c) Dictar normas e instrucciones para la celebración de
los actos y contratos destinados a cumplir los fines de
ENAER, incluyéndose aquellas a que deberá ceñirse el
precio de venta de los bienes y servicios que la Empresa
comercialice, produzca o proporcione;
d) Fijar la planta del personal de la Empresa con
acuerdo del Directorio y efectuar las designaciones;
e) Contratar el personal civil a que se refiere el
artículo 12, fijando, de acuerdo con la legislación
laboral común, las condiciones de los respectivos contratos
de trabajo y su término, así como su distribución en la
Planta de la Empresa;
f) Contratar a las personas naturales o jurídicas
extranjeras a que se refiere el artículo 13;
g) Contratar licencias de producción;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles con acuerdo del
Directorio cuando corresponda;
i) Adquirir y enajenar bienes inmuebles y constituir
garantías sobre ellos, con acuerdo del Directorio;
j) Constituir o formar parte de sociedades públicas o
privadas, ya sean nacionales o extranjeras con acuerdo del
Directorio;
k) Contratar créditos en moneda nacional o extranjera
con acuerdo del Directorio cuando corresponda;
l) Delegar parte de las facultades señaladas en este
artículo en alguna de las jefaturas de ENAER y conferir
mandato para uno o más asuntos determinados a personal de
la Empresa o personas ajenas a ella;
m) Pactar en los contratos internacionales que celebre,
la renuncia a la jurisdicción chilena o la aplicación del
derecho extranjero, con acuerdo del Directorio, y
n) En general, ejercer las demás atribuciones que
establece la ley y adoptar todas las medidas conducentes al
cumplimiento de los objetivos de ENAER.