Texto oficial
Artículo 11.- EL Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea
de Chile, a solicitud del Directorio, podrá destinar a
ENAER Oficiales y personal de la Fuerza Aérea para asegurar
la eficiencia técnica y control militar.
Para todos los efectos legales, la destinación del
personal de la Fuerza Aérea a ENAER será considerada como
cumplida en una repartición o unidad aérea.
Los Oficiales y Personal de la Fuerza Aérea, destinados
a ENAER, no tendrán derecho a otras remuneraciones que las
que les corresponda percibir de acuerdo con el régimen de
sueldos de las Fuerzas Armadas. No obstante, podrán
percibir asignaciones con cargo a ENAER, si fueren
consultadas por ésta.