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Artículo 11 de la Ley 18.297 · Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29714 / 7182906.

Texto oficial

Artículo 11.- EL Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, a solicitud del Directorio, podrá destinar a ENAER Oficiales y personal de la Fuerza Aérea para asegurar la eficiencia técnica y control militar. Para todos los efectos legales, la destinación del personal de la Fuerza Aérea a ENAER será considerada como cumplida en una repartición o unidad aérea. Los Oficiales y Personal de la Fuerza Aérea, destinados a ENAER, no tendrán derecho a otras remuneraciones que las que les corresponda percibir de acuerdo con el régimen de sueldos de las Fuerzas Armadas. No obstante, podrán percibir asignaciones con cargo a ENAER, si fueren consultadas por ésta.