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Artículo 13 de la Ley 18.297 · Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29714 / 7182908.

Texto oficial

Artículo 13.- ENAER podrá contratar personas naturales o jurídicas extranjeras para actividades técnicas y, si es necesario, pagar sus remuneraciones, retribuciones y gastos de traslado al país en moneda extranjera.