Texto oficial
Artículo 12.- ENAER podrá contratar personal civil,
debiendo pagar sus remuneraciones y demás beneficios con
cargo a sus propios recursos.
Este personal se regirá en lo laboral y previsional,
por las disposiciones aplicables a los trabajadores del
sector privado.
No obstante, el personal civil que contrate ENAER podrá
optar por el régimen previsional de la Caja de Previsión
de la Defensa Nacional, siempre que haya tenido la calidad
de imponente de ésta y no hubiera jubilado bajo otro
régimen previsional. En este caso, sus remuneraciones
imponibles no podrán ser de monto superior al total
imponible que corresponda a un Coronel de Aviación del
Escalafón del Aire, en posesión del grado 5 y con treinta
años de servicios, por lo cual se considerará para
calcular dicho tope imponible, las cantidades que
correspondan al sueldo base, a diez trienios, a sobresueldo
de especialidad de 35% sobre el sueldo base y la
bonificación de administración y mando, como asimismo, a
cualesquiera otras sumas o porcentajes que por los conceptos
enunciados o por otros, pudiere percibir en el futuro el
Oficial de la Fuerza Aérea ya indicado y que también
fueren imponibles.