Texto oficial
Artículo 16.- Las ventas que la Empresa efectúe y los
servicios que preste al Ministerio de Defensa Nacional, o a
las Instituciones y demás empresas dependientes de dicha
Secretaría de Estado, gozarán de la exención establecida
en el artículo 19 del decreto ley N° 1.244, de 1975.