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Artículo 17 de la Ley 18.297 · Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29714 / 7182914.

Texto oficial

Artículo 17.- Para solicitar los servicios de ENAER, las Instituciones de la Defensa Nacional no tendrán obligación de llamar a propuesta, pero si lo hicieren, ENAER podrá concurrir conforme a las normas generales sobre la materia.