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Artículo 18 de la Ley 18.297 · Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29714 / 7182915.

Texto oficial

Artículo 18.- Para todos los efectos legales, los terrenos e instalaciones fabriles y de administración de ENAER, serán considerados recintos militares.