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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.297 · Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29714 / 7182917.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase por el plazo de un año al Fisco, Fuerza Aérea de Chile, para transferir a ENAER los bienes muebles e inmuebles que fueren necesarios para su funcionamiento. Las transferencias se efectuarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, a proposición de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea. Los decretos que transfieran el dominio de bienes inmuebles servirán de suficiente título para su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, y deberán ser transcritos al Ministerio de Bienes Nacionales.