Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase por el plazo de un año al
Fisco, Fuerza Aérea de Chile, para transferir a ENAER los
bienes muebles e inmuebles que fueren necesarios para su
funcionamiento.
Las transferencias se efectuarán mediante decreto
supremo del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría
de Aviación, a proposición de la Comandancia en Jefe de la
Fuerza Aérea. Los decretos que transfieran el dominio de
bienes inmuebles servirán de suficiente título para su
inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo,
y deberán ser transcritos al Ministerio de Bienes
Nacionales.