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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.297 · Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Ley orgánica de la empresa nacional de aeronautica de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29714 / 7182919.

Texto oficial

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República, para que, en el plazo de 60 días, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda el que deberá ser suscrito además por el Ministro de Defensa Nacional, efectúe la asignación presupuestaria a que se refiere la letra d) del artículo 14, para el año 1984, con cargo al presupuesto aprobado para el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.