Texto oficial
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la
República, para que, en el plazo de 60 días, mediante
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Hacienda el que deberá ser suscrito además por el Ministro
de Defensa Nacional, efectúe la asignación presupuestaria
a que se refiere la letra d) del artículo 14, para el año
1984, con cargo al presupuesto aprobado para el Ministerio
de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.