Texto oficial
ARTICULO 1° Por exigirlo el interés nacional,
quedarán sometidas a esta ley, todas las actividades
relacionadas con los usos pacíficos de la energía nuclear
y con otras instalaciones y las sustancias nucleares y
materiales radiactivos que se utilicen en ellas como de su
transporte, con el objeto de proveer a la protección de la
salud, la seguridad y el resguardo de las personas, los
bienes y el medio ambiente y a la justa indemnización o
compensación por los daños que dichas actividades
provocaren; de prevenir la apropiación indebida y el uso
ilícito de la energía, sustancias e instalaciones,
nucleares; y de asegurar el cumplimiento de los acuerdos o
convenios internacionales sobre la materia en que sea parte
Chile.