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Artículo 14 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987291.

Texto oficial

Artículo 14.- La Comisión fijará anualmente los derechos que deberán pagarse por las autorizaciones que se otorguen, los que serán de beneficio fiscal.