Texto oficial
Artículo 13.- Las licencias o autorizaciones no podrán
revocarse, suspenderse ni modificarse, salvo por causa
prevista en el acto de su otorgamiento o por incumplimiento
de las condiciones y exigencias impuestas en ellas, en la
ley o en los reglamentos.
En todo caso, la resolución debe ser fundada y
oportunamente notificada al titular de la autorización, el
cual podrá apelar de ella en la forma establecida en los
artículos 36 y siguientes.
Las licencias o autorizaciones no podrán renunciarse
anticipadamente, salvo que se otorguen, a juicio de la
Comisión, los resguardos y garantías necesarias y
suficientes en cuanto al cierre definitivo y demás que
señale el reglamento.