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Artículo 13 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987289.

Texto oficial

Artículo 13.- Las licencias o autorizaciones no podrán revocarse, suspenderse ni modificarse, salvo por causa prevista en el acto de su otorgamiento o por incumplimiento de las condiciones y exigencias impuestas en ellas, en la ley o en los reglamentos. En todo caso, la resolución debe ser fundada y oportunamente notificada al titular de la autorización, el cual podrá apelar de ella en la forma establecida en los artículos 36 y siguientes. Las licencias o autorizaciones no podrán renunciarse anticipadamente, salvo que se otorguen, a juicio de la Comisión, los resguardos y garantías necesarias y suficientes en cuanto al cierre definitivo y demás que señale el reglamento.