Texto oficial
ARTICULO 16° Las autorizaciones que se otorguen para
instalar y operar instalaciones, plantas, centros,
laboratorios, establecimientos y equipos nucleares
señalarán la persona o personas que en calidad de
explotador asumen la responsabilidad por los daños
nucleares que ellos produjeren. Las solicitudes deberán
contener la individualización del explotador y su
domicilio.
Las autorizaciones concedidas a alguna persona para la
guarda, depósito o almacenamiento de sustancias nucleares o
materiales radiactivos en un local o recinto, o para el
transporte de ellos en un vehículo, nave o aeronave,
determinarán también, conforme a la respectiva solicitud,
el explotador responsable.