Texto oficial
ARTICULO 32° Cuando las actividades de que trata el
artículo 1° sean realizadas por la Comisión Chilena de
Energía Nuclear, ésta quedará sujeta a todas las
prescripciones y exigencias de la presente ley.
Será responsabilidad de la Comisión Chilena de
Energía Nuclear la mantención y protección de los
depósitos de almacenamiento permanente de desechos
nucleares o radiactivos de larga vida. En los demás casos,
los depósitos de desechos radiactivos serán de
responsabilidad de la persona que los tenga a su cargo.