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Artículo 31 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987310.

Texto oficial

Artículo 31.- En el cumplimiento de sus funciones inspectivas; la Comisión podrá colaborar con otras entidades públicas, especialmente con aquéllas que desempeñen funciones en aspectos análogos; y, a la vez, solicitar la colaboración de esas entidades en el ejercicio de sus facultades propias.