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Artículo 40 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987321.

Texto oficial

Artículo 40.- Las sanciones que imponga la Comisión en conformidad con este párrafo, no liberan al titular de la licencia o autorización de la instalación, planta, centro, laboratorio, establecimiento o equipo nuclear de seguir dando cumplimiento a todas sus demás obligaciones que, para la seguridad y protección de los riesgos y daños de la energía nuclear, imponen esta ley, sus reglamentos y las condiciones de la autorización.