Texto oficial
ARTICULO 39° Corresponderá a la Comisión, por medio
de su Director Ejecutivo, la ejecución de las resoluciones
que se pronuncien en los procedimientos consultados en esta
ley, una vez que queden ejecutoriadas o causen ejecutoria.
Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones que
impongan multas al afectado, éste deberá enterar su valor
en arcas fiscales, dentro del quinto día de ejecutoriado el
fallo que las imponga. La Comisión, en caso de
incumplimiento del infractor, podrá apremiarlo con arresto
de hasta dos meses para el pago de la multa, lo que
determinará prudencialmente y sin perjuico de repetir el
apremio.
Para el cumplimiento de las demás sanciones que deban
hacerse efectivas, el Director Ejecutivo podrá solicitar el
auxilio de la fuerza pública. En todo caso, deberá librar
todas las providencias necesarias y oportunas para evitar
que las sustancias nucleares o materiales radiactivos,
equipos e instalaciones puedan causar daño a las personas,
a los bienes, a los recursos naturales o al medio ambiente.
Los gastos que estas medidas irroguen serán de cargo del
infractor.