Texto oficial
Artículo 43.- El que revelare sin autorización,
obtuviere ilícitamente o hiciere uso indebido de
información calificada como reserva por el reglamento y
relacionada con la producción, procesamiento, utilización
o aplicación de la energía nuclear, será sancionado con
la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio
mayor en su grado mínimo.
El que por descuido o negligencia inexcusables
permitiere la comisión de cualquiera de los hechos
señalados en el inciso anterior, será sancionado con la
pena de presidio menor en su grado mínimo.