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Artículo 44 de la Ley de Seguridad Nuclear

Ley de seguridad nuclear

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29719 / 5987326.

Texto oficial

Artículo 44.- El que maliciosamente causare alarma pública divulgando noticias falsas de accidentes, riesgos o peligros debidos a la producción, manejo o uso de la energía nuclear, será sancionado con la pena de presidio, relegación o extrañamiento menores en sus grados medio a máximo.