Texto oficial
Artículo 45.- El que realizare cualquiera actividad
relativa al uso pacífico de la energía nuclear, sin la
debida autorización, licencia o permiso de la Comisión,
constituyendo un peligro para la vida, la salud o la
integridad de las personas, o para los bienes, los recursos
naturales o el medio ambiente, será sancionado con la pena
de presidio menor en su grado mínimo a medio.